Viajes cancelados, agencias en concurso de acreedores
La pandemia por la Covid 19, sin duda ha cambiado nuestras vidas. Ha cambiado nuestra forma de relacionarnos, de trabajar, y de viajar, si es que se puede viajar.
Uno de los efectos inmediatos de la declaración del estado de alarma en España, y estados de excepción análogos en los países de todo el mundo, fue la limitación y restricción de movimiento de personas y bienes, provocando la cancelación masiva de vuelos y viajes en general, con el consiguiente trastorno personal y económico de la inmensa mayoría de ciudadanos que de la noche al día se vieron sin viaje y sin dinero.
De hecho en España se reguló de forma específica y expresa esta situación en el RDL 11/2020, de 31 de marzo, de tal manera que las agencias de viaje, organizadores, compañías y mayoristas en general, recibieron un aluvión de reclamaciones de consumidores y de empresas, que querían la devolución de su dinero o el bono canjeable que se establecía en esa regulación.
Muchos vieron satisfechas sus reclamaciones, y en un periodo más o menos breve fueron recibiendo sus devoluciones o bonos canjeables, pero otros no lo han conseguido, porque en el camino muchas agencias locales de viajes, o grandes touroperadoras, se han visto inmersas en una insolvencia por el cese forzado de su actividad, y han tenido que acudir a un concurso de acreedores, en el que se reconducen todas las reclamaciones de consumidores y clientes que no han visto satisfechas sus pretensiones.
Por tanto ahora nos encontramos con situaciones difíciles de explicar, por cuanto ciudadanos que en su día vieron cancelados sus viajes, si que han percibido la devolución del precio pagado por el servicio no prestado, pero otros muchos, se ven sujetos a un procedimiento concursal, en el que el tratamiento de sus respectivos créditos entra en colisión con las distintas interpretaciones que en la esfera judicial se están dando a la procedencia de un orden o prelación en el pago de créditos concursales, que es en lo que se ha convertido su reclamación a la agencia de viaje, compañía aérea, mayorista, etc.
En fin, que el Derecho, no siempre da la misma respuesta a casos iguales, y sin embargo, eso, no es una injusticia.