Tarjetas Revolving

13.03.2020

El pasado día 4 de marzo, el Tribunal Supremo, unificó doctrina, y dictó sentencia sobre las llamadas tarjetas revolving, considerando que en el caso concreto de un tipo de interés con TAE 27,24% es usura, y por la Ley de Represión de Usura de 1908 se considera nulo el contrato de tarjeta de crédito, condenando a la entidad financiera a devolver al consumidor las cantidades percibidas que excedan el capital principal prestado, incluyendo las cantidades cobradas por intereses, comisiones y/o primas de seguros vinculadas a la tarjeta.

Esta sentencia, ha supuesto un respaldo al criterio ya mantenido por el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de noviembre de 2015.

¿Qué se puede reclamar?

Al declararse la nulidad del contrato bancario, significa que ambas partes deben devolverse las contraprestaciones recibidas, y en el caso del consumidor, si ha pagado mayor cantidad que la prestada en su día por el banco, tendrá derecho a percibir la diferencia abonada de más. En caso contrario, deberá devolver al banco el importe que falte hasta completar las cantidades recibidas en préstamo del banco, bien por retiradas de efectivo, bien, por las operaciones a crédito. Por lo general, el consumidor le habrá pagado al banco una cantidad muy importante en concepto de intereses, mientras que el principal habrá bajado muy poco.

¿Quién puede reclamar?

Los titulares de las tarjetas revolving

Para que la reclamación tenga expectativas de éxito, hay que comprobar los tipos de interés fijados unilateralmente por la entidad financiera, y compararlos con los que el Banco de España publica para créditos al consumo y tarjetas revolving en el mismo año del contrato de tarjeta de crédito que se vaya a anular, y si resulta notablemente superior, no hay duda que es nulo. El Tribunal Supremo, además de la Ley de Usura como acción ejecutable, apunta los criterios de control en la trasparencia de la negociación como medidas para revisar cláusulas nulas del contrato.

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