Texto Refundido de la Ley Concursal, ¿en serio?

16.05.2020

En pleno master acelerado y virtual para adaptarnos a las modificaciones legislativas en todos los ámbitos, especialmente el procesal, laboral y concursal, no se le ocurre otra cosa al gobierno que aprobar el texto refundido de la Ley Concursal, que triplica sus preceptos, si bien el contenido es prácticamente el mismo.

Su entrada en vigor es el próximo 1 de septiembre, en colisión con ciertas modificaciones concursales introducidas por Real Decreto, que tienen vigencia hasta el 31 de diciembre 2020, o incluso más allá de esa fecha, así como con ciertos criterios y reglas que la junta de jueces de lo mercantil de la demarcación de Alicante han unificado para su inmediata aplicación en sus juzgados, tanto a concursos ya declarados, como los que se declaren a partir de ahora.

En este escenario, a los profesionales, se nos exige eso, profesionalidad, pese a las dificultades propias de un estado de alarma sanitario, y  la necesidad de adoptar soluciones visibles inmediatas por parte de nuestros clientes. Me consta esa profesionalidad de la mayoría de abogados, economistas y demás agentes jurídicos que intervienen en los concursos, que como el valor en la mili, se presupone, de la misma manera que me consta la profesionalidad y saber hacer de los jueces de lo mercantil, pero ¿en realidad era necesario introducir precisamente ahora este texto refundido?.

La respuesta, a mi juicio es que no. 

Y la justificación, ya la he dado. Estamos en un momento excepcional, donde las medidas deben ser excepcionales, y donde cualquier distracción del interés prioritario, puede ocasionarnos, a la ciudadanía me refiero, un mayor problema añadido a los que la covid 19 nos está ocasionando. Efectivamente, ante esta situación excepcional, se han dictado modificaciones legislativas excepcionales, a las que deberemos adaptarnos, y si en ese coctel añadimos un ingrediente innecesario, lo único que puede resultar es un combinado imbebible.

Cierto es que llevamos algunos años asistiendo a jornadas en materia concursal, donde se nos ha ido comentando por donde iban las tareas de la comisión codificadora encargada de esta refundición, y se nos ha dicho por activa y por pasiva, que no cambiaba nada, más allá de su estructura (creando el triple de artículos) y de una redacción que integrara la interpretación dada por doctrina y jurisprudencia en aquellos preceptos más prolijos y oscuros, pero ahora no era el momento.

Llevo unos días leyendo el texto refundido, y creo que a grandes rasgos se ha hecho un buen trabajo, sin excesos, si bien se ha perdido una oportunidad para introducir alguna modificación más valiente, como por ejemplo la condonación de créditos públicos del pasivo insatisfecho. Sin embargo, me reafirmo en que no era el momento oportuno, y máxime porque esta mal llamada nueva normalidad, va a acarrear unos conflictos que la norma refundida no van poder dar respuesta, y desgraciadamente esta situación no es pasajera, sino que viene para quedarse durante algún tiempo prolongado.

Veremos si la norma refundida aguanta más de 6 meses antes de ser reformada.