Segunda Oportunidad

13.04.2020

En estos momentos de zozobra económica, muchas familias y empresas están siendo azotadas por la crisis mundial del coronavirus, que les va a impedir afrontar el día a día.

Se están implementando ayudas extraordinarias a autónomos, arrendatarios, personas en situación de vulnerabilidad, etc., pero que claramente resultan insuficientes.

Antes de esta crisis, ya se venía aplicando un mecanismo legal para tratar de evitar los efectos de los altos endeudamientos, sin liquidez, de empresas y familias. En algunos casos, la Ley de Segunda Oportunidad, resulta una herramienta eficaz para deshacerse de ese lastre que no nos deja retomar con cierta normalidad, nuestras empresas o nuestras vidas profesionales o personales.

La Ley de la Segunda Oportunidad establece los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación. 

En materia de Acuerdos Extrajudiciales de Pagos, que también se aplica a las personas naturales no empresarios mediante un procedimiento simplificado, ahora existe la posibilidad de extender los efectos del acuerdo a los acreedores garantizados disidentes; se potencia la figura del mediador concursal.

Pero la novedad fundamental, es que se instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal. El sistema de exoneración tiene dos pilares fundamentales: que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).

Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 % de los créditos concursales ordinarios.

Alternativamente, cuando no hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general. Para la liberación definitiva de deudas, el deudor deberá satisfacer en ese período las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello. 

Desde S&MM Abogados-Mediadores, creemos que los requisitos, tanto subjetivos como objetivos vigentes, deberán sufrir una rápida adaptación a la nueva realidad que nos sitúa en un escenario incierto de terribles consecuencias.

En cualquier caso, estamos a su disposición para cualquier duda, ayuda o consejo que necesiten.