Revolving, ¿cautivos del crédito bancario?

12.11.2020

Hace unos meses escribía sobre las tarjetas de crédito llamadas revolving, y el efecto pernicioso que sus sistemas de pago aplazado suponían para el consumidor. 

Hoy, después de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020, las entidades financieras empiezan a entender que una Ley tan antigua como la llamada Ley de Usura (1908) les obliga a devolver intereses cobrados a los clientes, que son tachados de "leoninos".

¿No tienen Uds. la sensación de que la banca por fin ha dejado de ser intocable, y de que hay que perder el miedo a reclamar?. Hoy en día, después de unos años de combates judiciales, muy especialmente por asociaciones de consumidores y despachos de abogados, que incluso contrababan jugadores de futbol para su publicidad, el equilibrio entre el consumidor y la banca, parece haber encontrado ese punto en el que "ni para ti ni para mi".

Esta regulación, necesaria, evitará en el futuro los desmanes de una época en el que un mileurista, solo con su nómina, iba a comprar una casa, y salía además con financiación para un coche y una tv de plasma. Claro, aquello al final explotó, y todos sabemos como acabó.

Desde el despacho, hemos gestionado reclamaciones a la banca, por tarjetas revolving, cláusulas abusivas, etc., y en la mayoría de supuestos, los clientes venían de una situación parecida, se consideraban "cautivos" de la banca, y por más que pagaban, la deuda no bajaba, sino que crecía. Afortunadamente, los propios bancos, o los Juzgados, están solucionado esa situación. 

Espero que el hombre no tropiece "tres" veces en la misma piedra.