Régimen de visitas y estancias con los hijos, tras la vuelta a la nueva normalidad

04.05.2020

Con la declaración del Estado de alarma algunos hijos de padres separados y/o divorciados han visto sus relaciones paternofiliares reducidas o incluso suspendidas

Muchos progenitores, con gran sensatez y priorizando el bien y la salud de sus hijos y de su entorno, alcanzaron acuerdos con respecto al ejercicio de la custodia compartida y al conveniente desarrollo las visitas y estancias de sus hijos durante el confinamiento, sin embargo, otros progenitores no han podido ver ni estar con sus hijos, por la decisión impuesta por el otro progenitor. Acercándonos poco a poco a lo que se ha denominando " la nueva normalidad", muchos progenitores se están preguntando si podrán recuperar el tiempo no disfrutado con sus hijos al no poder ejercer las visitas o las estancias como consecuencia de las medidas de confinamiento.

Los jueces de familia de Elche reunidos el pasado 30 de Abril han unificado criterios, ante las novedades introducidas por Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril , algunas sin precedente normativo como "el reequilibrio del régimen de visitas o custodia compartida por los periodos no disfrutados por las limitaciones de la libertad deambulatoria", todo ello en aras de dotar de la mayor seguridad jurídica posible a los ciudadanos y potenciar los acuerdos extraprocesales, evitando un colapso del sistema judicial y salvaguardando el interés de los menores.

A falta de acuerdo entre los progenitores durante el confinamiento, y en caso de que por decisión unilateral de uno de ellos se hayan visto interrumpidas las visitas o las estancias en los regímenes de custodia y en relación a las visitas intersemanales no disfrutadas, para el "reequilibro" por los tiempos no disfrutados, se podrá optar:

- Por la distribución desigual del periodo de vacaciones, pudiendo atribuirse el progenitor que se vio privado de las visitas los últimos días de junio y primeros de septiembre, o establecer una distribución asimétrica de los periodos de disfrute de julio y agosto.

- O por bien fijar tras el cese del estado de alarma, fines de semana más amplios, estableciendo su disfrute de jueves a lunes (durante un numero de fines de semana equivalente a los que no se hayan disfrutado).

Con las dos formulas propuestas desde los Juzgados de Famila se pretende facilitar la reanudación de las relaciones paterno filiales del menor con la mayor normalidad posible, siendo este el criterio general que se aplicará por los Jueces de familia, sin perjuicio de que algún caso puntual por sus peculiaridades requiriera de una solución distinta.

A la vista de esta unidad de criterio, es muy recomendable, por el bien de los hijos, valorar la posibilidad de acudir a mediación familiar para alcanzar acuerdos extraprocesales, en lugar de acudir a la via judicial.