Por fin medidas para  aliviar el pago  de los alquileres de locales de negocio

26.04.2020


Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, donde se incluyen  medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomos.

El coste del alquiler de los locales de negocio está siendo uno de los gastos más importantes y difíciles de asumir por muchas empresas y autónomos,  mientras  sus  oficinas, negocios y establecimientos  están desde hace  semanas cerrados y no están generando ingresos.

Hasta la fecha no se había acordado medida alguna para aliviar la delicada situación vivida por Pymes y autómonos que desarrollan sus negocios en locales y naves industriales alquiladas. Si bien, con el Real Decreto de 21 de Abril se ha aprobado la creación de mecanismos de renegociación y aplazamiento del pago de los alquileres para los inquilinos de locales de negocio con problemas económicos propiedad de grandes tenedores o empresas públicas (arrendadores propietarios de más de 10 inmuebles excluidos garajes y trasteros).

Estos inquilinos podrán pedir una moratoria en el pago de la renta del alquiler que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, a sus prórrogas y a las mensualidades siguientes (prorrogables una a una), si el plazo fuera insuficiente en relación con el impacto del virus, pero sin que pueda superar los cuatro meses.

Se trata de un aplazamiento del pago de la renta sin intereses ni devengo a partir de la siguiente mensualidad de la renta y mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años que empezarán a contarse a partir del momento en que se supere la situación aludida anteriormente o a partir del fin del plazo de los cuatro meses antes citado. Eso sí, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquier de sus prórrogas.

Esta moratoria se pedirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley (el 23 de abril de 2020) y deberá ser aceptada por el arrendador siempre y cuando no se hubiera alcanzado entre las partes un acuerdo previo de moratoria o reducción de la renta.

Estas ayudas al alquiler podrán ser solicitadas por las pymes y autónomos que cumplan los requisitos enumerados en el Real Decreto.-Ley 15/2020. Siendo responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales en el caso de los arrendatarios se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos.

En el caso de que la pyme o autónomo cuente con un arrendador que no sea considerado gran tenedor (ser titular de más de 10 inmuebles), es decir, sea un pequeño propietario, podrá solicitarle, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (el 23 de abril de 2020), el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que esta moratoria o la rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes previamente.

 En estos casos arrendador y arrendatario podrán disponer de la fianza para pagar total o parcialmente alguna mensualidad de la renta, debiendo  el arrendatario  reponerla en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

 A modo de reflexión, pensemos que la grave crisis económica y las duras consecuencias del Covid-19 nos afecta  a todos de manera generalizada.  La sensatez y el sentido común deben llevar a arrendadores y a arrendatarios a alcanzar acuerdos para el mantenimiento y continuidad de relaciones contractuales beneficiosas para ambos. De esa manera  se contribuirá  a levantar la  economía de nuestra Ciudad y a salir cuanto antes de la situación de crisis.

Eso si, un consejo, cualquier acuerdo y/o decisión alcanzada al respecto de pago del alquiler debe ser recogidas en  escrito firmado por ambas partes,  evitando así posibles y futuras  discrepancias.