Plusvalía municipal, recúrralo

07.07.2021

Desde que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales determinados artículos de la Ley de Haciendas Locales que regulaban el impuesto sobre el incremento de valor sobre terrenos de naturaleza urbana, conocido como el de la Plusvalía, haciendo valer el principio de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad, las impugnaciones de liquidaciones de este impuesto han ocupado buena parte de las haciendas municipales.

Una vez oí decir, "que jodido es ser rico" en relación a los impuestos que debía pagar un heredero al aceptar la herencia de su padre, que por cuestiones de la España de las autonomías, también depende que pagues más o menos, según donde tengas tu residencia. Pero aquella frase la oí cuando al tiempo de herederar, le vinieron las plusvalías municipales.

La base del impuesto, o mejor dicho el hecho imponible, es ese incremento de valor que experimenta un inmueble urbano mientras transcurre la titularidad sobre el mismo por la misma persona desde que lo adquiere hasta que es nuevamente transmitido, bien por actos inter vivos bien por mortis causa.

Resulta que los inmuebles, dependiendo de qué circunstancias particulares les afectan, pueden ver incrementados su valor de mercado, o justo lo contrario, se devalúan, y es ahí cuando resulta evidente que no se da la justificación del impuesto, y es cuando hay que impugnar la liquidación que el Ayuntamiento le ha girado, sin tener en cuenta esa situación, y solamente en base a datos catastrales, no personalizados sobre el inmueble, ha calculado la falsa plusvalía del inmueble, para cuando no se lo espera, darle el susto.

No hace mucho, esta cuestión, evidenciada con una crisis por la burbuja inmobiliaria, provocó que tanto el Tribunal Constitucional, como el Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia de Comunidades Autónomas, fijaran doctrina para anular esas falsas plusvalías, de tal manera, que muchos Ayuntamientos maniobraron para evitar ese aluvión de impugnaciones, que terminaban en los Juzgados, muchas veces con imposición de condena en costas, y aceptaron voluntariamente no liquidar plusvalías cuando era evidente que el valor del inmueble no se había incrementado entre adquisición y transmisión.

Sin embargo, la reciente crisis sanitaria, deficiente financiación de las administraciones, y una estimación estadística de que muchos pagan y no recurren, ha provocado que los ayuntamientos vuelvan a considerar como fuente de ingresos para las arcas municipales, girar plusvalías no justificadas ni acreditadas, para que sea el ciudadano quien cargue con la prueba de esa minusvaloración del inmueble adquirido o heredado.

Desde este blog, desde luego animo a impugnar cuando se tenga claro que no hay plusvalía, porque al final, los Tribunales de Justicia hacen su labor y corrigen los actos, digámoslo suave, no ajustados a la legalidad que la Administración realiza en muchas ocasiones de forma involuntaria, y otras tantas, de forma consciente y con claro afán recaudatorio y confiscatorio. 

Lo dicho, ¡Qué jodido es ser rico!