Guarda y custodia, y relaciones con los hijos
De las primeras preguntas que surgieron a aquellos progenitores que tienen acordadas custodias compartidas, y/o régimen de visitas de sus hijos, fue cómo afectaría la restricción de movimiento, recogida en la declaración del estado de alarma del pasado 14 de marzo, al efectivo desarrollo de la custodia compartida y de los regímenes de estancias/visitas establecidos en sus resoluciones judiciales.
Las Juezas titulares y Fiscales adscritos a los Juzgados de Familia de Elche, tras manifestar literalmente que "no cabe dar respuestas generales ni lamentablemente es posible establecer un protocolo para circularizar a todas las familias no cabe dar respuestas generales ni lamentablemente es posible establecer un protocolo para circularizar a todas las familias", han realizado una serie de recomendaciones:
1.- Siempre que no existan circunstancias particulares de riesgo, no se debe impedir los intercambios de custodia o visitas previstos en la sentencia, dado que el art. 7 del RD que declara el estado de Alarma, excepciona de la prohibición de desplazamiento en el apartado e), "la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables."; donde entendemos podría incluirse el intercambio de los menores para el cumplimiento del régimen de custodia o visitas.
2.- Si la resolución o el convenio no prevé la forma de realizar el intercambio en caso de que el día no sea lectivo, los propios progenitores acordarán la hora y lugar de realizar dicho intercambio, atendiendo a las especiales circunstancias de cada familia, y a falta de acuerdo, y a forma de mera recomendación sin carácter vinculante, se propone que los intercambios se realicen a la misma hora que el menor saldría del centro escolar en caso de ser lectivo en el domicilio del progenitor con quien se encuentre en ese momento.
3.- Que en aras de evitar al máximo situaciones de riesgo o contagio de la enfermedad, las visitas intersemanales de corta duración podrían ser suspendidas durante la situación de alarma, para evitar al máximo los desplazamientos de los menores.
Se trata como ya hemos dicho, de meras recomendaciones que carecen de carácter vinculante, por lo que ahora más que nunca desde los Juzgados de Familia se exhorta de hacer uso del sentido común y tratar de adaptarse a las excepcionales circunstancias que estamos viviendo, siendo lo más conveniente alcanzar acuerdos para adaptarse a la situación actual, "evitando así colapsar los juzgados con peticiones banales que puedan ser solucionadas en el ámbito familiar o a través de sus representaciones legales, reservando el ámbito del art. 158 del CC para situaciones de riesgo real para los menores."
Es evidente que el derecho de menor a relacionarse con sus progenitores no debe verse afectado, sin más, por la situación actual de confinamiento que estamos viviendo, pues ello supondría un abuso privando a un progenitor de su legitimo ejercicio de custodia y de la patria potestad, y por ende un grave perjuicio en el desarrollo personal del menor. Por ello todo acuerdo entre los progenitores para el desarrollo de las relaciones paternofiliales será siempre la mejor solución, siempre y cuando no sean contrarios a la ley ni a las medidas de confinamiento establecidas.
Es el momento de mostrar a nuestros hijos nuestra responsabilidad y diligencia como padres, ser sensatos y no poner en peligro su salud y de su entorno. En la medida de lo posible se han de evitar desplazamientos para visitas cortas ( visitas intersemanales), pudiendo, a modo de consejo, acordar realizar visitas paterno-filiales mas largas, acordar compensaciones en el régimen de visitas a la vuelta a normalidad, o bien facilitar acceso de comunicaciones por videoconferencia de nuestros hijos con el otro progenitor y sus parientes cercanos.
Todo ello ayudará a favorecer las relaciones familiares y que el Covid 19 afecte los menos posible al día a día de nuestros hijos y de nuestra familia.